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Decisiones en tiempos de emergencia, un escrito desde Lindblom

  • Foto del escritor: Moises Aviléz-Álvarez
    Moises Aviléz-Álvarez
  • 10 jun 2020
  • 6 min de lectura


Por: Moisés Adrián Aviléz- Álvarez – Barranquilla, junio 9 del año del Coronavirus


La toma de decisiones en las democracias modernas por parte de los gobiernos a veces son paquidérmicas, las razones pueden ser que “hay demasiadas instituciones implicadas; las lógicas políticas y las administrativas no se entienden bien y lo complican todo; los mecanismos de programación y coordinación no funcionan bien cuando interviene más de una institución o administración; los procedimientos para tomar decisiones son tan enrevesados y tan lentos que acaban impidiendo que se decida y que se pueda actuar a tiempo” (SUBIRATS, 2014), o que los actores empresariales e industriales influyan en la toma de decisiones, buscando favorecerse, “características indicadas como disfuncionales o como vicios del sistema son en realidad caracteres constitutivos de las democracias modernas, de los sistemas políticos”(Ob.Cit). frente a este tema se deben decir dos cosas, teniendo en cuenta la actual coyuntura de pandemia por Covid19, La primera es que la lógica de la declaración de emergencia decretada por el gobierno rompe con el problema definido líneas arriba, se rompe con lo paquidérmico, lo segundo es que rápido no quiere decir eficaz, además la corrupción de algunos entes territoriales y la influencia del sector económico para tomar decisiones permean cada política publica.


El sacrificio de las tomas de decisiones eficaces obedece al mismo sistema democrático, “la descentralización de competencias, la separación de poderes, las garantías de que gozan los ciudadanos, las posibilidades mismas de democracia directa y, en cualquier caso, el recurso al poder judicial contra una decisión de las autoridades” (Ob. Cit.), afectan en mayor o menor medida cada decisión. En Colombia, la corrupción seria otra característica influyente sobre las políticas públicas y toma de decisiones. Pero frente a la pandemia la declaratoria de emergencia es la medida justa a una supuesta eficacia, que ya no tiene que pasar por cada etapa del sistema democrático.


Pero todo ese sacrificio de las tomas de decisiones eficaces y digamos rápidas por la influencia de la democracia, tiene sus beneficios, sobre todo para los derechos, garantías y libertades de los ciudadanos; pero ante un peligro inminente a la vida, como por ejemplo esta pandemia que padecemos hoy, ¿sería conducente coartar esos beneficios, en pro de decisiones ejecutivas con menos filtros democráticos para el beneficio común? Yo diría que si, es una situación critica y anormal que debe ser sorteada, es el mal menor, es la garantía del bien común sobre libertades individuales, como por ejemplo la libertad de locomoción.


Charles Lindblom dijo en su momento que “un sistema político basado en las preferencias y en las interacciones entre sujetos tiende a funcionar mejor que una basada estrictamente en el intelecto” y en estos momentos los ciudadanos necesitan políticas rápidas y eficaces que aseguren la vida, tanto de salud, como de restricciones a derechos a la libre circulación, pero también a la seguridad alimentaria de los menos favorecidos; las decisiones ejecutivas no deben tener bloqueos burocráticos y estar por encima de intereses económicos, es la preferencia de la que habla LINDBLOM.


Tales preferencias se basan “en la necesidad de ofrecer respuestas adecuadas a las preferencias manifestadas por los ciudadanos, aun cuando estas últimas puedan parecer contradictorias o incluso irracionales” (Ob. Cit.).


Los controles a estas decisiones ejecutivas, las cuales, en una situación de crisis o emergencia como la actual no pasan por los usuales filtros y controles democráticos, deben ser centro de análisis de constitucionalidad con posterioridad a la situación que las origina. Lo anterior podría ser polémico, pero debemos partir de que no debe ser analizado desde la óptica de un estado de cosas constitucionales o inconstitucionales en una época normal en la vida de la república, pues la república, sus ciudadanos, están en peligro.


Lindblom en su libro El proceso de elaboración de Políticas Públicas, afirma que “En el mundo democrático liberal, las dos cuestiones más sobresalientes sobre la política gubernamental se centran en su eficacia en la solución de problemas y en el grado de respuesta al control popular” (LINDBLOM, 1991 pag. 10), la eficacia de las decisiones en momentos de emergencia no es muy democrático en sentido estricto ¿cómo podría la Rama Ejecutiva asumir con eficacia los problemas de una emergencia como la actual si tuviera que someter sus decisiones al control normal de las instituciones, sabiendo como hemos hablado de la problemática en la toma de decisiones en una democracia?

Estado de Emergencia en Colombia su control y la eficacia de la toma de decisiones por el ejecutivo actual.


El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en Colombia esta fundamentado constitucionalmente en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el cual dice que cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año calendario.

Los hechos previstos en el articulo 212 y 213 de la Constitución son: el estado de guerra exterior y la “grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía” es decir, el estado de conmoción interior.

De allí parte constitucionalmente el Estado de Emergencia económica, social y ecológica en Colombia, que es el marco adecuado para tomar decisiones ejecutivas en la actual coyuntura pandémica. Pero a pesar de lo que hemos dicho hasta el momento, que la declaratoria de emergencia es el recurso hacia la rapidez y eficacia en la toma decisiones para combatir un problema sanitario de pandemia, debe surtir tal declaratoria un control de constitucionalidad, pues es nuestro Estado un Estado constitucional.


“La Ley y las disposiciones normativas con fuerza de Ley representan el objeto del control de constitucionalidad como garantía jurisdiccional no solamente de la función legislativa desarrollada por los poderes públicos legislativo y ejecutivo, sino también de la Constitución y del Estado Constitucional” (FORERO SALCEDO, 2016). En lo que nos atañe actualmente tenemos unos decretos con fuerza de ley promulgados por el Ejecutivo para la lucha contra el Covid19 o para frenar y mitigar los daños del mismo en la sociedad, en el marco de la declaratoria de Emergencia, también mediante decreto; pero ha dicho la Corte Constitucional en sentencia C-466 de 2017 que el Control de constitucionalidad del estado de emergencia se debe hacer bajo un Control Material y que “el estudio de los límites materiales específicos de los decretos legislativos expedidos en desarrollo de un Estado de Emergencia económica, social y ecológica, debe ser llevado a cabo a partir los siguientes juicios: (i) de conexidad material y de finalidad, (ii) de ausencia de arbitrariedad y de intangibilidad, (iii) de no contradicción específica, (iv) de motivación suficiente, (v) de necesidad, (vi) de incompatibilidad, (vii) de proporcionalidad, y, finalmente, (viii) de no discriminación” (Sentencia C-466 de 2017).


Teniendo en cuenta que el Control Material entraría a determinar la “incompatibilidad manifiesta entre una norma con fuerza de ley y la Constitución, por lo que se hace menester pasar revista a tres aspectos fundamentales: quién hace la ley, cómo se hace la ley y tipos de normas objeto de control” (FORERO SALCEDO, 2016).


Bajo el entendido de estar en un estado de Emergencia quien hace la ley es la rama ejecutiva, no la rama legislativa, “Los decretos legislativos dictados por el presidente de la República con la firma de todos los ministros en estados de excepción (estado de guerra exterior, estado de conmoción interior, estado de emergencia económica, social y ecológica)… deben ser enviados por el Gobierno a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para que aquella decida sobre su constitucionalidad”(OB. CIT.).


Pero a partir de Lindblom, que se cita nuevamente “En el mundo democrático liberal, las dos cuestiones más sobresalientes sobre la política gubernamental se centran en su eficacia en la solución de problemas y en el grado de respuesta al control popular” (LINDBLOM, 1991 pag. 10), lo cual en un estado emergencia es lo fundamental. La conexidad material y la finalidad están dadas en el decreto 417 de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional el cual se promulgo con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus covid-19.


Lo que quiere decir que bajo las premisas de Lindblom la declaratoria de emergencia en Colombia es ajustada al grado de crisis generado por el Covid19, otra cosa es que posteriormente de la promulgación del Decreto 417 o de los decretos que se le deriven, y después del control material de constitucionalidad que deba efectuar la Corte Constitucional, se declare su inconstitucionalidad. O que no cumpla con los fines para lo que fue decretado, bien sea por al alto grado de Corrupción de los entes territoriales o porque la sociedad no acate lo estipulado en medidas sociales decretadas.


Bibliografía.

FORERO SALCEDO, J. R. (2016). CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD COMO GARANTÍA JURISDICCIONAL DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA. . Revista Republicana, 117-144.


LINDBLOM, C. (1991 pag. 10). El proceso de elaboración de las políticas publicas (primera edición ed.). Madrid: Grupo Editorial Miguel Ángel Porrua.


Sentencia C-466 de 2017 (Corte Constitucional de Colombia).


SUBIRATS, J. D. (2014). Decisiones publicas. El análisis y estudio de los procesos de decisión en políticas publicas. Barcelona: Ariel.

 
 
 

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