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EL ESTABLECIMIENTO DEL PODER ELECTORAL O CUARTA RAMA COMO ALTERNATIVA PARA LA DEMOCRACIA COLOMBIANA

  • Foto del escritor: Moises Aviléz-Álvarez
    Moises Aviléz-Álvarez
  • 7 abr 2022
  • 9 min de lectura

Por: Moisés Adrián Aviléz Álvarez.


Desde el Frente Nacional a nuestros días.


Sin duda alguna, y a pesar de que el Frente Nacional fue exitoso en finiquitar la confrontación bipartidista y que durante el periodo formal de su vigencia (1958 – 1974) no sólo se redujeron significativamente los índices de homicidios políticos, sino que además no reincidieron los ciclos de violencia entre los partidos tradicionales (Hurtado, 2006), no fue suficiente para que este fenómeno marcara una total insatisfacción en la Colombia de entonces. La manera en que el hegemónico bipartidismo decidió repartirse a escala el poder, trajo como consecuencia la deslegitimación absoluta de los procesos democráticos, y por otro lado, significó la puesta en escena del autoritarismo y el clientelismo; factores que fundaron, en gran manera, un irrefutable abstencionismo, el cual tuvo como uno de sus picos, la elección de Misael Pastrana Borrero, como Presidente de la República, que según cifras, no alcanzó a superar el 40 % de los aptos para votar (Sánchez, 2010).


En ese mismo sentido, Araujo (2014) afirma que:

"La abstención electoral ha sido una nota característica de la política colombiana. En las elecciones municipales y departamentales la abstención era mayor que en las presidenciales... en la elección de Asambleas Departamentales para el período 1958-1970: el rango es amplio, entre el 49,2% y el 69,3%. En el nivel municipal, la tendencia fue similar. En 1964, la tasa de abstención en la elección de Concejos Municipales en el país fue de un 63,2%, mientras que la correspondiente a la elección de Asambleas Departamentales fue de un 63,5%. En 1970 las tasas fueron del 51,5% y el 48,4%, respectivamente".


Cifras nada alentadoras, pero que sirvieron para que, y por presión de diferentes sectores sociales de Colombia, se apostara por la institucionalización de la participación ciudadana, la cual, a la sazón, sólo se manifestaba a través del voto, sin que hubiera más espacios democráticos de interlocución con el aparato estatal.


De allí, que para la época del Gobierno de Belisario Betancourt Cuartas, se tuviera que dar, aunque incipiente, inicio de reformas electorales, o bien sea dicho de otra, manera, modificación a las formas en que se regularían las campañas y su financiación, con la llegada de la ley 58 de 1985. Norma que tuvo vigencia hasta 1994, cuando se expidió la conocida Ley 130, llamada también Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos. A esta altura, y hacemos referencia al Gobierno Betancourt, era ya claro que el Frente Nacional había quedado sin bases, y nacía, de allí, la necesidad de adoptar nuevas formas para garantizar las futuras conquistas democráticas.


Sin embargo, hubo que esperar hasta el Gobierno Virgilio Barco, para que se empezara a aclarar el panorama para la inclusión de nuevas fuerzas políticas a la vida nacional, no sólo porque éste consolidó el final del Frente Nacional, sino por la idea de promover una constituyente con el apoyo de una movilización estudiantil -que convocó informalmente a la opinión pública- y con el respaldo activo de sectores antes marginados, como indígenas y el grupo guerrillero recién desmovilizado, M-19, entre otros.


Y es que, en el extremo de los años 80, la situación política y social en Colombia, desencadenó una gran incertidumbre, a partir de la cual, se precisaba buscar tratamientos de fondo para problemáticas que no eran superficiales ni efímeras. Esta certeza condujo a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, que, con ocasión del Gobierno de César Gaviria, vería su materialización.


Hasta entonces, no se había suscitado tan gran interés nacional por recuperar el poder popular, que ni los insistentes brotes de violencia ni la escalada narcotraficante pudieron detener. Era notorio entonces, que el sistemático desmonte de la credibilidad en las instituciones tenía, a lo mejor, uno de sus cotos.


Y no era para menos, toda vez que, en Colombia, las reformas constitucionales han servido en ocasiones como mecanismos de resolución de conflictos, pero no necesariamente por consolidar el estado de derecho. En efecto, después de varias reformas constitucionales el Estado sigue siendo incapaz de proteger efectivamente la integridad personal de todos los ciudadanos, y varias instituciones políticas (como el Congreso o los partidos) tienen bajos niveles de legitimidad. Sin embargo, la Constitución ha sido el marco fundamental de los acuerdos políticos que han establecido históricamente las reglas del juego para acceder al poder: quién puede ocupar las altas magistraturas, y cómo se compite para ello (Hurtado, 2006).


Por todo, sigue siendo irónico ir a la historia de la política de Latinoamérica y descubrir que Colombia sea único país que cuenta con un desarrollo electoral ininterrumpido desde que se formó como nación independiente en 1830, ello a pesar de las continuas guerras civiles. Después de concluido el proceso bélico de la Independencia, la cual obviamente no contó con un proceso electoral de sufragio, el país tuvo la responsabilidad de organizarse institucionalmente.


Hoy, Colombia enfrenta otros retos en el sentido de la participación ciudadana: la creación de un sistema electoral, y no simplemente, como así sucede, la puesta a punto de normativas evidentemente medianeras y dispersas, a juzgar por la irresolución, o mejor, la ineficaz resolución de los conflictos presentados en este ámbito. Sin embargo, el debate acerca de la creación de este tipo de sistemas no ha llegado a su término, considerando que, mientras unos afirman que la calidad de la democracia está asociada directamente a la consolidación de un sistema electoral, otros le dan una importancia política menor, casi despreciable (Nohlen, 2015).


En consecuencia, y observando que Nohlen (2015; pág., 15) se acerca la posición de fortalecimiento de un sistema electoral propiamente dicho, insiste el autor en que el Estado Social de Derecho, dichos sistemas hacen una contribución importante para el desarrollo, toda vez que aumentan la percepción de legitimidad y de eficiencia del sistema político o de fortalecer la gobernabilidad de un país.


Por otro lado, pero con la misma convicción de consolidar la idea de un sistema electoral y su importancia, nos encontramos con que Galván Rivera (como se cita en Nohlen et al., 2007, p. 31), hace una descripción del porqué del carácter autónomo del Derecho Electoral, si bien en su país, México, pero que fácilmente podríamos ajustar y dar luces a nuestra realidad colombiana:

"El derecho electoral es autónomo, porque existe legislación especializada —criterio legislativo—; porque se han instituido tribunales electorales especializados —criterio jurisdiccional—; porque, aun cuando escasa todavía, existe literatura jurídica especializada en la materia —criterio científico—, y porque en las instituciones educativas donde se imparte la profesión jurídica, existen asignaturas especializadas sobre el tema. Finalmente, porque el derecho electoral ha estructurado su propio lenguaje científico; el significado de las voces usadas no puede buscarse con éxito en los diccionarios de consulta ordinaria, sino únicamente en los especializados en esta rama del conocimiento".


Ahora bien, en el punto de la dispersión de normas, Araujo (2014, pág., 32), asevera que cada espacio ha sido creado según una lógica propia (sectorial, territorial o poblacional), sin conexión alguna con otros espacios de participación, lo que reduce severamente su impacto. Más aún, la segmentación de los espacios de participación empuja a los actores hacia conductas de carácter corporativo en una lógica de poder suma cero, que estimula la competencia por recursos escasos y reduce de manera significativa el sentido del bien común.


No obstante, las conquistas alcanzadas por la Constitución Política de 1991, y la creciente participación de nuevas fuerza y formas políticas en la vida nacional, aún no se supera la brecha dejada por las épocas bipartidistas, considerando que los representados y los representantes de la voluntad popular aún siguen distantes. En otras palabras, que los giros ordinarios de la democracia colombiana aún no obedecen al estricto espíritu constitucional, el cual pretendía empoderar a la ciudadanía, pero se ha venido asentando en dinámicas utilitarias entre las clases dirigentes y las bases, sólo que ahora se ha diversificado e institucionalizado la manera y las instancias para esos efectos.


Descripción del poder electoral a diferencia de los órganos autónomos electorales.


En Colombia las Autoridades Electorales, como instituciones de índole constitucional, están “separadas de las ramas legislativas, ejecutiva y judicial” (VIDAL PERDOMO & MOLINA BETANCUR, 2017, pág. 96), persiguiendo con ello “la imparcialidad respecto del ejercicio permanente del poder y que los partidos y movimientos políticos…se controlen mutuamente participando en las autoridades electorales” (VIDAL PERDOMO & MOLINA BETANCUR, 2017). Plantear el poder electoral como una cuarta rama, rompe con la tradición electoral colombiana, un Estado que desde la Constitución de 1811 respeta el principio de la separación tripartita del poder.


Dentro del concepto de democracia Benjamin Constant[1] nos habla del concepto de poder neutro, como una arista diferente de la clásica teoría de la división de poderes. Dicho concepto permea en las democracias modernas a figuras como las del poder electoral o al poder constitucional, por ejemplo.


Valga la pena hacer referencia al pensamiento de Constant, pues tenemos como premisa que el poder electoral debe tener una posición neutra en Colombia, partiendo de la revisión que Constant le hace a la teoría de Montesquieu de la división clásica del poder.


Dice el tratadista Jaime Vidal Perdomo en su libro “Derecho Constitucional general e instituciones políticas colombianas” que no obstante las autoridades electorales están definidas en el artículo 117 de la Constitución Política como órganos de poder, los artículos 113, 120, 264 y siguientes precisan al mismo, no como “poder electoral” si no como un “conjunto institucional que actúa con independencia con respecto a las ramas del poder y da claridad a las elecciones” (VIDAL PERDOMO & MOLINA BETANCUR, 2017).


Es decir, y de acuerdo con lo anterior, que nuestras autoridades electorales, no son un poder, o una rama de este, en el sentido que definía Montesquieu.


Pero cuando se habla de una cuarta rama del poder publico denominada rama electoral o poder electoral, estaríamos hablando de algunas características que deben darse para que ello se materialice, es decir, una independencia orgánica, con autonomía presupuestal y funcional, pero sobre todo con algo que rompe con la tradición de lo que han sido las instituciones electorales en Colombia: “la despartidización” del poder electoral y de sus organismos, porque tal y como están esas autoridades electorales son todo lo contrario, es decir, conformadas por los partidos políticos y sin independencia orgánica, pues es el Consejo de Estado quien elige a los miembros del Consejo Nacional Electoral, tal y como lo establece el articulo 264 de la Constitución Política, el cual se cita:


“Artículo 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia” (Constitucion Política de Colombia, s.f.).


Además de los mencionados atributos, la conformación de un poder electoral debe enfatizar en la imparcialidad y en la participación ciudadana, teniendo en cuenta los principios de democracia participativa que rige nuestro Estado y lo determinado en el articulo 95 de la Constitución Política como un deber ciudadano.


“Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

(…)

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país (Constitucion Politica de Colombia, s.f.)”


El ciudadano tendría que hacer parte activa de ese poder electoral, el pueblo debe elegir a sus representantes ante esa rama, así mismo elementos de la sociedad civil como universidades y otros representantes de los partidos políticos, dándoles total autonomía e independencia.


En ese sentido resulta demasiado importante la participación del ciudadano en la formación, ejecución y control del poder electoral, pues no se limitaría al dominio de tal poder por los partidos políticos.


Así al no haber en el poder electoral monopolio de los partidos, sino participación del ciudadano y de organizaciones civiles, se enlaza al concepto de neutralidad de Constant, cuya teoría en su trasfondo trata de “resaltar la necesidad de contar en cualquier sistema político con una fuente de neutralidad, que en algún momento se creyó debía reposar en cabeza del monarca, pero que a falta de él, debería ser de carácter impersonal” (SANCHEZ, s.f.)


Y en la misma línea lo plantean Kalyvas y Katznelson cuando dicen: “En la monarquía, la neutralidad es atribuida a la persona del monarca; en las sociedades modernas, ella no es simbolizada por una persona en particular. El carácter impersonal del poder neutro - la neutralidad no pertenece a nadie-, enfatiza esta dimensión de vacío. La neutralidad es un topos vacante que no contiene alguna configuración específica de la comunidad política; no especifica los valores sustantivos que deben gobernar una sociedad y no refleja una idea de buena sociedad hacia el cual todos deberían encaminarse” (SANCHEZ, s.f.).


De todo lo planteado, podríamos decir que a pesar de la tradición colombiana en cuanto a sus organizaciones electorales y aun cuando el establecimiento colombiano se ciñe a la teoría de la división tripartita del poder, los nuevos tiempos deben plantear la neutralidad total del sistema electoral, el cual no seria otro que el poder electoral, o la cuarta rama del poder, basándonos en una contextualización histórica y teórica que parte del periodo del Frente Nacional y se basa en la teoría del poder neutro de Benjamin Constant.


¿Cabría preguntarnos, existe voluntad política en Colombia para el establecimiento de esa cuarta Rama? o ¿están dadas las condiciones después del descalabro operativo de las anteriores elecciones legislativas y de consultas 2022?


[1] Benjamin Constant de Rebenque fue un filósofo y escritor francés, de origen suizo, que vivió entre 1767 y 1830. Fue también un político activo miembro de la Asamblea Nacional situado en el ala liberal y crítica. Fuente: www.unitedexplanations.org


Bibliografía


  • Araújo, R. (Ed.). (2014). Retos y tendencias del derecho electoral. Recuperado de: https://ebookcentral.proquest.com

  • Constitución Política de Colombia. (s.f.). Obtenido de http://www.constitucioncolombia.com/titulo 9/capitulo-2/articulo-264


  • Hurtado, M. (2006). Proceso de reforma constitucional y resolución de conflictos en Colombia: el Frente Nacional de 1957 y la Constituyente de 1991. Revista de Estudios Sociales, (23), 97-104. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-885X2006000100009&lng=en&tlng=pt


  • Sánchez, C. (2010). Derecho Electoral en Colombia. Estudios Socio-Jurídicos, 2(2), 68-119. Recuperado de: http://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/184


  • Nohlen, D. (2015). Gramática de los sistemas electorales: una introducción a la ingeniería de la representación. Recuperado de: https://ebookcentral.proquest.com


  • Nohlen, D., Zovatto, D., Orozco, J., Thompson, J. (2007). Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica.


  • SANCHEZ, C. A. El poder electoral colombiano: en busca del poder neutro. Obtenido de www.acj.org.co.


  • VIDAL PERDOMO, J., & MOLINA BETANCUR, C. (2017). Derecho Constitucional general e instituciones políticas colombianas. Bogotá: Legis. Recuperado el junio de 2018.


 
 
 

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